Desde el 1 de enero de 2020, en Chile se incorporaron nuevos regímenes tributarios diseñados específicamente para brindar conveniencia a distintos tipos de empresas y para tener un mejor control fiscal sobre ellas. Entre ellos, destaca el régimen Pro Pyme General, creado para ayudar a empresas pequeñas y medianas a cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias.
Entender a fondo las características, requisitos, obligaciones y beneficios propios de este régimen es esencial para asegurar un cumplimiento fiscal y tributario adecuado, evitar problemas y garantizar la continuidad en las operaciones de cada negocio registrado en él.
Considerando esto, y con el fin de facilitar el cumplimiento de cualquier empresa, en este artículo hablaremos sobre todo lo que hay que saber sobre el régimen Pro Pyme General, desde los requisitos para mantenerse en él y los beneficios que ofrece, hasta las obligaciones que exige cumplir.
¿Qué es el régimen Pro Pyme General y a quiénes está dirigido?
Es un régimen o sistema tributario diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal y el crecimiento económico de empresas de menor tamaño, puesto que estas concentran el 65,3% de todos los empleos formales, de acuerdo con información de la Biblioteca Nacional del Congreso de Chile. Específicamente, está dirigido hacia pymes (micro, pequeñas y medianas empresas) con ingresos brutos promedio que no rebasen un límite determinado.
¿Cuáles son los requisitos para permanecer en el régimen Pro Pyme General?
Toda empresa que desee estar registrada en el régimen Pro Pyme General, así como mantenerse inscrita en él, debe de cumplir los siguientes requisitos:
- Un promedio de ingresos brutos en los últimos 3 años de operación que no supere las 75.000 UF. Este límite puede excederse por una sola vez, siempre y cuando en ninguno de los años calculados se presenten ingresos mayores a 85.000 UF.
- Un capital efectivo (es decir, el valor total de todos los activos) al inicio de actividades que no exceda las 85.000 UF.
- No estar clasificado como un Establecimiento Permanente, o sea, no tener oficinas, sucursales o cualquier otro tipo de lugar fijo de negocios dentro del país, siendo una empresa extranjera.
- Tener un ingreso máximo del 35% en ciertas categorías de renta, específicamente:
- Rentas clasificadas en el N° 1 y 2 del art. 20° de la Ley de Impuesto a la Renta (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
- Contratos de cuentas en participación, es decir, acuerdos de participación con otras empresas para llevar a cabo operaciones comerciales en conjunto.
- Enajenación de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
¿Qué beneficios y características ofrece el régimen Pro Pyme General?
Las características propias del régimen Pro Pyme General fueron creadas para generar beneficios en materia de conveniencia y facilidad, tales como los siguientes:
- La propuesta de declaración al SII se realiza con base en el Registro de Compras y Ventas, simplificando el cálculo de impuestos.
- No es necesario aplicar corrección monetaria a los activos, es decir, no hay que ajustar su valor a la inflación actual.
- Todo el inventario no comercializado al final del año fiscal es reconocido como un gasto.
- Se aplica la depreciación instantánea a todos los activos fijos adquiridos en un periodo, o sea que, para fines tributarios, el 100% de su valor es considerado como gasto inmediatamente, en vez de paulatinamente.
- Cálculo de base imponible simplificada.
- No es necesario llevar registro de rentas empresariales (RRE), siempre y cuando no se perciban rentas que se deban mencionar en el registro REX (de rentas exentas de impuestos).
- Utilización de tasas fijas de PPM, en vez de variables.
- Es posible acceder a un informe de situación tributaria que facilita el acceso a financiamiento.
- Rebaja imponible del 50% al IDPC por incentivo de inversión.
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¿Qué tipo de contabilidad deben llevar las empresas registradas en el régimen Pro Pyme General?
De acuerdo con lo establecido por el SII, las empresas registradas en el régimen Pro Pyme General tienen la obligación de llevar contabilidad completa, con la opción de optar por contabilidad simplificada en casos en los que su capital comercial no supera las 2 UTA al inicio de su actividad comercial y que su renta anual no supera 1 UTA.
Por un lado, la rentabilidad completa abarca el registro adecuado de libros contables como el Libro General de Caja, el Libro de Ventas, el Libro de Remuneraciones, el Libro Mayor, el Libro Diario, el Libro FUT y el Libro de Impuestos Retenidos, entre otros.
La contabilidad simplificada, por otra parte, conlleva la entrega de una menor cantidad de registros, como el Libro Caja, el Libro de Remuneraciones, el Libro de Ingresos y Egresos y el Libro de Compras y Ventas.
¿Qué obligaciones fiscales deben cumplir las empresas registradas en el régimen Pro Pyme General?
Para apegarse a toda normatividad fiscal aplicable, las empresas registradas en el régimen Pro Pyme General deben de cumplir 4 obligaciones principales:
- Haber tramitado la Declaración de Inicio de Actividades ante el SII.
- Emitir documentos tributarios electrónicos (facturas timbradas por el SII) por cada transacción realizada.
- Presentar la declaración mensual y el pago simultáneo del IVA y de los Pagos Provisionales Mensuales, a través del formulario 29.
- Presentar la declaración anual y el pago del impuesto a la renta, a través del formulario 22.
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¿Qué tasas de PPM y de IDPC son aplicables para empresas registradas en el régimen Pro Pyme General?
En primer lugar, la tasa imponible para el cálculo de los PPM es del 0,25% durante el primer año de operaciones, y esta se mantiene igual siempre y cuando los ingresos brutos del año en cuestión no excedan las 50.000 UF. De lo contrario, en caso de que los ingresos brutos superen este límite, la tasa de PPM a pagar será del 0,5%.
En cuanto al impuesto a la renta, gracias a la aprobación, por parte de la Cámara de Diputadas y Diputados, de una reciente indicación del Ministerio de Hacienda, la tasa de IDPC para empresas inscritas en el régimen Pro Pyme General será del 12,5% por los años 2025, 2026 y 2027.
¿Qué otros regímenes tributarios existen para las empresas en Chile?
Dependiendo de las características de cada empresa, existe la posibilidad de que estas puedan pertenecer a uno de los 4 regímenes tributarios ajenos al régimen Pro Pyme General:
- Régimen Pro Pyme Transparente: dedicado a empresas cuyos propietarios están obligados a pagar impuestos finales, como el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.
- Régimen General (Semi Integrado): destinado para grandes empresas que no puedan ser catalogadas como pymes.
- Renta presunta: dirigido hacia personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades agrícolas, de transporte o minería, siempre y cuando sus ingresos no excedan un límite establecido por la ley.
- Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta: diseñado para organizaciones que deben tributar el IDPC, pero que, por sus características, no pueden pertenecer a un régimen distinto.
Con esta guía práctica sobre todo lo que implica ser un contribuyente inscrito en el régimen Pro Pyme General, cualquier empresa registrada puede garantizar su cumplimiento tributario de manera segura y confiable.
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