Al ser propietario de una empresa en Chile y tenerla registrada en el SII, debes estar al pendiente de tus obligaciones fiscales, ya sea si son los Pagos Provisionales Mensuales o la Declaración de la renta, la cual es anual.
Además, existen beneficios y créditos tributarios a los que puedes tener derecho y que también actúan disminuyendo el total de impuestos que tendrás que contribuir. Es importante conocer todas las opciones de deducción en materia fiscal al alcance de tu empresa, ya que esto te permitirá administrar mejor tus recursos, evitar gastos innecesarios y poder invertir más en procesos cruciales de tu negocio, con el ahorro que hagas en tus deducciones.
¿Sobre qué impuestos se aplican las deducciones que realice?
La Ley de Impuesto a la Renta abarca varios impuestos distintos a tributar en la declaración F22, entre ellos destacan los siguientes:
- Impuesto Único de Segunda Categoría
- Impuesto Adicional
- Impuesto Global Complementario
- Impuesto de Primera Categoría
De manera general, todas las deducciones y créditos tributarios se aplican únicamente a los 2 últimos. Sin embargo, en el caso de las empresas, las deducciones realizadas afectan solamente al Impuesto de Primera Categoría, el cual va relacionado directamente con las ganancias que obtenga una persona natural o jurídica en el transcurso de un año.
¿Qué son los gastos aceptados y rechazados?
Es la clasificación de los gastos de una empresa para efectos del cálculo de los Impuestos a la renta. Es decir, en términos tributarios, tus gastos se dividen en 2: gastos aceptados y gastos rechazados y de ahí sabes con cuáles puedes deducir impuestos o cuáles no.
Los gastos aceptados son aquellos con los que sí puedes deducir de la base imponible sobre la cual se calcula tu contribución tributaria; siempre y cuando cumplan con ciertas características como la normativa vigente y que concuerden con el tipo de actividad económica en la cual estés registrado, además de que tienen que corresponder al período de tiempo vigente a declarar.
Para que un gasto se considere como “aceptado”, es decir, deducible, este debe ser imprescindible para la generación de renta de la empresa y estar relacionado con la actividad económica, o giro, de esta.
A nivel básico, esto puede abarcar costos de mercancías, boletas de luz, agua e internet, alquiler de oficinas o locales, etc. Además, el SII define los gastos necesarios como “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”.
Esta definición abarca otros costos no relacionados directamente con la generación de capital, como pueden ser:
- Gastos relacionados con proyectos empresariales en donde exista una relación directa entre el gasto y el propósito de la actividad, sin importar si esta finalidad se cumple al final o no.
- Gastos relacionados con el mantenimiento del negocio, como aquellos relacionados con llevar la contabilidad, al cumplimiento legal, a la seguridad, etc.
- Gastos con relación a los riesgos e imprevistos propios de la actividad económica de la empresa.
- Gastos destinados a propiciar un buen clima laboral, como pueden ser ciertos eventos dirigidos hacia todo el personal.
Cabe mencionar que, a pesar de que estos gastos pueden llegar a ser aceptados, el SII tiene la facultad de decidir si considerarlos como necesarios, tomando en cuenta factores como la razonabilidad y proporción del gasto.
Aquellos gastos que el SII considere como no necesarios para la generación de renta, el desarrollo o mantenimiento de tu negocio son catalogados como pagos rechazados y no podrás deducirlos.
¿A qué beneficios tributarios tiene derecho mi empresa?
Dada la importancia que las Pymes representan en la economía global y nacional (tan solo en 2022, las mipymes en Chile conformaban el 98,6% de las empresas del país y concentraban el 65,3% de los empleos formales) el SII ofrece varios beneficios tributarios a estas, siempre y cuando estén registradas bajo el Régimen PYME General o el Régimen PYME Transparente, mientras que la mayoría de sus ventajas son similares, cada uno tiene algunas características específicas.
Entre los beneficios más importantes que tanto el Régimen PYME General como el Régimen PYME Transparente brindan a tu empresa se encuentran:
- En cuanto a la declaración de gastos: al declarar el valor de tus activos fijos, se aplicará la depreciación instantánea de este. Esto significa para ti un gasto aceptado que puedes deducir de tu declaración.
- En cuanto a la contabilidad de tu empresa: no estás obligado a aplicar la corrección monetaria que ajusta el valor de tus activos a la inflación, además, la base imponible que determina los impuestos que pagarás será calculada automáticamente de forma simplificada.
- En cuanto al cálculo de los PPM: la tasa mediante la cual se calculan tus Pagos Provisionales Mensuales obligatorios será fija y únicamente estará sujeta a cambios según el total de tus ingresos y los años que tenga tu empresa.
- En cuanto a tu situación tributaria: puedes obtener un informe de situación tributaria que te permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento.
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¿Qué créditos tributarios puedo aplicar a mi declaración anual?
Los créditos tributarios son como descuentos que te ofrece el Estado para reducir el monto de tus impuestos. Se pueden utilizar contra el Impuesto de Primera Categoría (para empresas) o el Impuesto Global Complementario (para personas), lo que significa que pagarás menos impuestos al final del año y podrás tener una planeación financiera mucho más estratégica.
Y dependiendo del régimen de tu empresa, podrás tener acceso a deducciones proporcionadas por dichos créditos. El SII indica que los siguientes créditos se pueden imputar al Impuesto de Primera Categoría:
- Crédito por donaciones al FNR según Art. 4 y 9, Ley N°20.444/2010
- Contribuciones de Bienes Raíces
- Crédito por donaciones para fines culturales, educacionales, deportivos o sociales
- Crédito por impuestos extranjeros, según Arts. 41 A LIR
- Crédito por rentas de zonas francas y otros
- Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales
- Crédito IEAM del ejercicio
Si bien algunos de estos créditos corresponden únicamente a ciertos espacios geográficos o a algunas industrias y actividades económicas que pueden o no ser el giro de tu empresa, se pueden resaltar los créditos por donaciones como una buena oportunidad para deducir en tu declaración anual. El SII menciona que “Pueden ser donantes los contribuyentes de IDPC, pymes transparentes, contribuyentes de IGC, de segunda categoría, y de adicional.” Por lo que si estás registrado en cualquier Régimen Pro PYME podrás contar con esta opción.
Existe también el crédito por Gasto de Capacitación, que consiste en descontar de tu declaración los gastos incurridos en el financiamiento de los trabajadores de tu empresa. Si tu empresa declara impuestos “en base con renta efectiva o presunta” y es contribuyente de Primera Categoría, podrás obtener hasta un “1 % de las remuneraciones imponibles pagadas en el año”.
Toda esta información es de gran valor, ya que presenta múltiples oportunidades de reducir algunos costos fiscales innecesarios. Dependiendo de las necesidades y características específicas de tu empresa, podrás aplicar estos beneficios en tu declaración anual en la medida que desees y así poder administrar tus recursos de tal forma que favorezcas el crecimiento de tu negocio, sin comprometer tu capital.
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