Como parte de tu registro correcto ante el SII y del inicio de tus actividades empresariales, es necesario que escojas un régimen tributario. Tu elección dictará las obligaciones fiscales específicas que deberás cumplir, así como los beneficios y facilidades que obtendrás para llevarlas a cabo.
Es de gran valor para el crecimiento de tu empresa el registrarte en un régimen que se adapte a sus características, ya que esto te permitirá acceder a opciones de créditos y beneficios tributarios para aplicar deducciones en tu declaración anual, además de proporcionarte ciertas facilidades en cuanto al tipo de contabilidad que requerirás, llevar y las tasas que tendrás que pagar.
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¿En qué consisten los regímenes tributarios?
Consisten en una serie de normas establecidas que dictan la forma en la cual los contribuyentes deberán calcular, declarar y pagar sus impuestos. Dependiendo del régimen al que se encuentre inscrita tu empresa, deberás seguir una serie de lineamientos específicos al momento de presentar tu Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
Cada uno de los 5 regímenes tributarios para contribuyentes de primera categoría actuales establecen un número de requisitos para inscribirse y permanecer en ellos. Esto tiene el fin de asegurar que cada contribuyente, ya sea una persona natural o jurídica, esté adscrito al régimen que más se ajuste a sus necesidades, características e ingresos para que así puedan aprovechar las facilidades y beneficios que el régimen correcto les pueda brindar.
Régimen Pro Pyme General
Es un régimen diseñado para ofrecer una serie de facilidades tributarias a las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el propósito de fomentar el emprendimiento y la generación de empleos, además de promover la inversión y la liquidez de estas.
El requisito más importante para pertenecer a este régimen es que las empresas que deseen inscribirse no cuenten con ingresos brutos mayores a 75.000 UF en los últimos 3 años. El SII menciona que este límite podrá excederse una vez, siempre y cuando nunca se crucen 85.000 UF en un ejercicio fiscal.
El Régimen Pro Pyme General surge para apoyar a este sector tan importante en la economía, la ONU destaca que “Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (MIPYME) representan el 90% de las empresas, entre el 60 y el 70% del empleo y el 50% del PIB mundial. Como columna vertebral de las sociedades de todo el mundo, contribuyen a las economías locales y nacionales…” Por lo cual, este régimen brinda algunos beneficios importantes para las empresas, tales como:
- Facilidades en materia de contabilidad, incluyendo la opción de llevar una contabilidad simplificada, el derecho a calcular la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) de manera simple mediante egresos e ingresos y la liberación del deber de llevar registros de rentas empresariales (RRE).
- Tasas fijas de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de un 0,25% en el primer año de actividades y un 0,25% o un 0,5% dependiendo de si los ingresos anuales exceden o no las 50.000 UF.
- Tasas de IDPC del 25%.
- Gastos deducibles de tu declaración como depreciaciones instantáneas sobre tus activos fijos y el derecho a considerar tu inventario restante al final del año como un gasto aceptado.
- Derecho a todos los créditos tributarios contenidos en la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR) y en otras leyes.
- Acceso a un informe de situación tributaria que te permitirá entrar al
sistema bancario para obtener financiamiento.
- Rebajas a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión de hasta un 50% de la renta líquida imponible (con un máximo de 5.000UF)
Se debe de tomar en cuenta que para mantener a tu empresa inscrita en este régimen, no podrás contar con ingresos mayores al 35% de tu renta total provenientes de bienes raíces no agrícolas, contratos de cuentas en participación o acciones o cuotas en fondos de inversión.
Régimen Pro Pyme Transparente
Este régimen cuenta con el mismo objetivo que el Régimen Pro Pyme General de fomentar el crecimiento de las pymes y de apoyarlas en materia fiscal, la diferencia es que las empresas inscritas a este están liberadas por completo del IDPC, sin embargo, el dueño o dueños de ellas deben tributar a través del Impuesto Global Complementario (IGC).
Los requisitos para pertenecer a este régimen son los mismos que solicita el Régimen Pro Pyme General, pero en este caso, no es necesario que el propietario o propietarios de la empresa cuenten con domicilio en Chile.
En cuanto a beneficios, el Régimen Pro Pyme Transparente brinda ventajas prácticamente iguales a las del Régimen Pro Pyme General, más algunos específicos como el de que “el Impuesto Único de 40% del artículo 21 de la LIR por gastos rechazados no se aplica a las PYMES del régimen transparente.”
Régimen general (Semi Integrado)
Este régimen está dirigido hacia las empresas que, dado sus ingresos de capital neto, no pueden ser consideradas como pymes. Si bien no hay un requisito específico para pertenecer a este régimen, las obligaciones fiscales más rígidas que debe seguir, están pensadas en grandes empresas.
Las características tributarias principales de este son que debe pagar una tasa de IDPC equivalente al 27% de renta total, debe llevar su contabilidad de forma completa, tiene que calcular su base imponible mediante las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR. Y debe utilizar una tasa variable al calcular sus PPM. Además, el SII establece que “los propietarios se afectarán con sus impuestos personales con base en los retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.”
A pesar de contar con deberes tributarios mayores, el Régimen General también da acceso a beneficios como la liberación de presentar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro de Rentas Exenta (REX) e incentivo a la inversión idéntico a los regímenes Pro Pyme de una rebaja a la base imponible del IDPC.
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Renta Presunta
El régimen de renta presunta está pensado para aquellos contribuyentes (ya sean personas naturales o jurídicas) que obtengan ingresos del desarrollo de actividades agrícolas, de transporte y minería.
La característica principal de este régimen es la declaración de impuestos con base a la renta presunta. En el contexto tributario, esto significa que las personas pertenecientes a este régimen pagan sus impuestos según lo que la ley determina para la actividad que desarrollen y no de acuerdo con los ingresos reales obtenidos. Esto se determina a partir de información conocida por el gobierno y que, además, está sujeta a ciertos cambios, por ejemplo, el valor anual de ciertos productos o algunas tasas variables.
Además de la declaración por renta presunta, el otro beneficio principal de este régimen tributario es el derecho a poder presentar una contabilidad simplificada.
Los únicos requisitos para acceder y permanecer inscrito en este régimen consisten en no percibir otros ingresos adscritos a la primera categoría de la Ley de la Renta, no generar rentas mayores a las establecidas por el SII según la industria (agrícola: máx. 18.000 UF, minería: máx. 34.000 UF, transporte: máx. 10.000 UF) y, en caso de las personas jurídicas, estar conformadas únicamente por personas naturales.
Régimen de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR
Este régimen está estructurado para corporaciones, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro. Dadas sus características, estas personas jurídicas no están sujetas a declarar siguiendo las normas del artículo 14 de la Ley Sobre el Impuesto a la Renta, sin embargo, deben presentar su declaración anual y llevar su contabilidad completa según lo que indica el SII.
A pesar de que las organizaciones que deben estar incluidas en esta normativa tributaria tienen una estructura jurídica única que les impide integrarse a otro régimen, siguen estando sujetas a declarar y pagar impuestos de primera categoría.
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