Desde el 1 de enero de 2022, entró en vigor un nuevo régimen fiscal aplicable tanto para personas físicas, como personas morales: el Régimen Simplificado de Confianza, conocido también como RESICO. Gracias a que este nuevo régimen ofrece beneficios exclusivos para las entidades registradas, cada día más empresas se inscriben a él, por lo que información detallada sobre cómo navegarlo es cada vez más relevante dentro del entorno empresarial mexicano.
Además, a pesar de su relativa simplicidad, el RESICO exige apegarse a ciertas obligaciones y límites específicos para mantenerse registrado dentro de él y así seguir gozando de las ventajas que ofrece, por lo que conocerlo a fondo es una necesidad.
Tomando todo esto en cuenta, en este artículo hablaremos sobre lo que este régimen conlleva, desde sus características y beneficios, hasta sus requisitos de incorporación y las obligaciones que exige para aquellas entidades que pertenezcan a él. Así, cualquier negocio registrado podrá asegurar un cumplimiento tributario ideal que reduzca riesgos y que garantice su continuidad.
¿Qué es el RESICO y cuál es su objetivo?
El RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen tributario dedicado a personas físicas con actividad empresarial y empresas (personas morales) nuevas en el mercado o con recursos limitados. Su propósito es el de incentivar la formalización de estas organizaciones y profesionales independientes a través de un proceso simplificado de cumplimiento fiscal y una reducción considerable en su carga tributaria.
Principales beneficios que ofrece el RESICO
Al estar inscritos en RESICO, las empresas y profesionales independientes reciben beneficios de 2 maneras diferentes: un proceso mucho más sencillo de cumplimiento tributario y una reducción de los impuestos a pagar.
De manera más concreta, para brindar un proceso administrativo simplificado, el RESICO ofrece beneficios como el cálculo automático de impuestos, la presentación de declaraciones simplificadas con menos campos a llenar y la exención en el cumplimiento de ciertos requisitos y declaraciones, como la contabilidad electrónica mensual, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y la declaración anual (en el caso de personas físicas). Por otra parte, para reducir la carga tributaria, este régimen ofrece tasas reducidas de ISR (Impuesto Sobre la Renta) para personas físicas.
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¿Cuáles son los requisitos para entrar y permanecer en el RESICO?
Los requisitos para entrar al RESICO y permanecer tributando bajo este régimen varían en cuanto a personas físicas y personas morales; sin embargo, se basan en el mismo principio de apoyar a organizaciones y profesionales nuevos o con recursos más limitados.
Las personas físicas que deseen incorporarse a este régimen y mantenerse en él, deben de cubrir estos requisitos:
- Tener ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos.
- Ser parte de, o cumplir con los requisitos para pertenecer a alguno de estos regímenes fiscales: Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP), Régimen de Arrendamiento, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras (AGAPES).
- No obtener ingresos por sueldos y salarios.
- No ser socio, accionista o integrante de alguna persona moral, con algunas excepciones, como organizaciones sin fines de lucro.
- Residir dentro del país.
- No tener ingresos sujetos a regímenes preferentes (REFIPRE), es decir, regímenes tributarios extranjeros en los cuales los ingresos obtenidos están sujetos a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 75% de la tasa aplicable en México.
Por otro lado, aquellas personas morales interesadas en registrarse formalmente dentro del RESICO o permanecer en él, deberán cumplir con estos requisitos:
- Estar conformadas, en su totalidad, por personas físicas.
- Residir dentro del país.
- Tener ingresos anuales menores a 35 millones de pesos.
- En caso de estar iniciando operaciones, contar con estimaciones de ingresos que no superan los límites establecidos.
- No contar con uno o más accionistas que sean administradores de otras sociedades mercantiles.
- No realizar actividades de fideicomisos.
- No desempeñar actividades que se deban tributar en regímenes adicionales, como el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades o el Régimen de Coordinados.
¿Qué declaraciones deben presentar las entidades inscritas en RESICO?
Las personas físicas registradas en RESICO únicamente deben presentar sus declaraciones mensuales de ISR e IVA para realizar sus pagos definitivos, esto, a más tardar el 17 de cada mes siguiente al periodo que abarca la declaración más la cantidad de días hábiles adicionales que permita la ley de acuerdo con el último dígito numérico del RFC. Sin embargo, también tienen la opción de presentar la Declaración Anual de ISR en caso de tener saldo a favor, esto a más tardar el 30 de abril del año siguiente al que abarca la declaración.
Por su parte, las personas morales incorporadas a este régimen deben presentar tanto sus declaraciones mensuales, como su declaración anual, sin excepción. Los mismos límites de fechas aplicables para las personas físicas son relevantes, pero, en cuanto a la declaración anual, esta debe ser entregada a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente al que engloba.
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¿Qué otras obligaciones fiscales deben cumplir las entidades registradas en RESICO?
De manera adicional a la presentación de las declaraciones mencionadas, tanto personas físicas, como morales, incorporadas dentro del RESICO tienen la obligación de emitir los comprobantes fiscales electrónicos (CFDI) que sean necesarios para respaldar cada una de sus transacciones. Además, de facilitar un mejor control fiscal por parte del SAT, esto ayuda a que el cálculo automático de impuestos sea posible.
¿Cuánto se paga de ISR estando inscrito en RESICO?
La tasa de ISR a pagar para personas físicas inscritas en este régimen va del 1% al 2.5%, con base en su rango específico de ingresos. Las tasas de impuestos aplicables para cada rango son las siguientes:

En el caso de las personas morales, la tasa de ISR a pagar sobre los ingresos correspondientes mensuales siempre es del 30%.
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¿Qué gastos se pueden deducir al estar inscrito en el RESICO?
Al estar inscrito en este régimen, no es posible deducir ningún tipo de gasto, sin importar si este está relacionado con la actividad empresarial que se lleve a cabo. Esta decisión fue tomada considerando que las personas y empresas inscritas en RESICO ya son beneficiarias de una serie de ventajas fiscales y tasas de impuestos reducidas.
Comparación entre RESICO y otros regímenes tributarios para profesionales independientes y personas morales
Para comprender mejor las características únicas de este régimen tributario, estas son las formas en las que se compara con otros regímenes dedicados para personas físicas con actividad empresarial y para personas morales:
- Régimen de incorporación fiscal (RIF): el RESICO permite un límite mayor de ingresos (3.5 millones vs. 2 millones), aplica una tasa fija de ISR en vez de una tasa de reducción progresiva y está dedicado tanto para personas morales, como físicas, en lugar de solo físicas.
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP): RESICO ofrece una tasa de ISR menor, se encuentra disponible también para personas morales y establece un límite de ingresos que el RAEP no delimita.
- Régimen General de Ley de Persona Morales: en comparación, las empresas registradas en RESICO están sujetas a menores obligaciones, pero deben respetar el límite de ingresos establecido.
Con esta información, cualquier empresa o profesional independiente que desee registrarse formalmente en el RESICO, o que ya forme parte de él, puede garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y decidir si le conviene permanecer dentro de él o si es momento de acoplarse a un régimen distinto.
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