El cumplimiento normativo y tributario es la base de la supervivencia y el desarrollo de tu empresa, pues te ayuda a evitar multas y a garantizar la continuidad de tus operaciones. En Chile, una de las obligaciones más importantes que este cumplimiento abarca es la presentación de toda declaración jurada correspondiente para tu negocio.
Estos documentos son fundamentales para evitar cualquier problema tributario que puede retrasar tu declaración de renta o generar diversas multas, por lo que, aunque se tratan de formatos relativamente sencillos, debes comprenderlos a fondo y dominar su proceso de llenado.
Con el fin de ayudarte en esta tarea, en este artículo te proporcionaremos todo lo que necesitas saber sobre las declaraciones juradas, desde su propósito y los tipos que existen, hasta los pasos que debes seguir para presentarlas y las declaraciones que deberás entregar de acuerdo con tu régimen fiscal.
¿Qué son las declaraciones juradas en Chile?
Las declaraciones juradas son documentos tributarios exigidos por el SII para conocer la situación fiscal de cada contribuyente. Tienen el propósito de ayudar a fiscalizar ingresos, calcular los impuestos correspondientes y corroborar la veracidad de los datos introducidos en comparación con la información contenida dentro del sistema del SII y del formulario 22.
Contienen información detallada sobre las distintas fuentes de ingresos de cada contribuyente en el último año tributario y conforman el primer paso a seguir para presentar correctamente la declaración anual de la renta.
¿Quién está obligado a presentar una declaración jurada?
Todo contribuyente que haya recibido rentas de Primera Categoría tiene la obligación de presentar las declaraciones juradas que le correspondan según su régimen fiscal. Esto abarca tanto personas naturales, como jurídicas, sin importar el origen de sus ingresos.
De acuerdo con el SII, y de manera más específica, estas son algunas de las personas que poseen esta obligación: ”...las empresas, instituciones y organismos fiscales, organismos semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad; las sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros, etc.”
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¿Cuántos tipos de declaraciones juradas existen, cuáles son y cuál es la fecha límite para presentarlas?
Actualmente, existe un total de 65 tipos de declaraciones juradas, distribuidas en 11 categorías, de la siguiente manera:
Declaraciones Juradas Comunes (aplicables para cualquier contribuyente)
- F1835 “Sobre bienes raíces arrendados”.
- Vence el 25 de marzo
- F1837 “Sobre Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios”.
- Vence el 16 de mayo
- F1879 “Sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR”, es decir, retenciones de honorarios efectuadas a profesionales independientes o de remuneraciones de directores de sociedades anónimas.
- Vence el 28 de marzo
- F1887 “Sobre rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, otros componentes de la remuneración y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría”, o sea, remuneraciones a trabajadores, como sueldos y sobresueldos.
- Vence el 28 de marzo
Declaraciones Juradas para el Régimen General
- F1847 “Sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes”.
- Vence el 30 de junio
- F1926 “Sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance”.
- Vence el 30 de junio
- F1948 “Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
- Vence el 14 de marzo para sociedades anónimas abiertas, el 26 de marzo para sociedades con socios personas jurídicas y el 28 de marzo para sociedades con socios personas naturales
Declaraciones Juradas para el Régimen Pro Pyme General
- F1948 “Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”.
- Vence el 14 de marzo para sociedades anónimas abiertas, el 26 de marzo para sociedades con socios personas jurídicas y el 28 de marzo para sociedades con socios personas naturales
Declaraciones Juradas para el Régimen Pro Pyme Transparente
- F1947 “La presente declaración jurada debe ser presentada por los contribuyentes acogidos al régimen de tributación del artículo 14, letra D), N°8, de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)”.
- Vence el 28 de marzo
Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta Presunta
- F1953 “De contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre el Impuesto a la Renta”.
- Vence el 28 de marzo
Declaraciones Juradas Financieras
- F1829 “Sobre contratos de derivados”.
- Vence el 28 de marzo
- F1870 “Sobre compras y/o ventas de moneda extranjera”.
- Vence el 17 de marzo
- F1874 “Sobre operaciones sobre instrumentos de deuda de oferta pública acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectuadas por, Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Representantes, Custodios, Depósitos de Valores, Bancos u Otros Intermediarios, por cuenta de terceros inversionistas, nacionales o extranjeros”.
- Vence el 26 de marzo
- F1889 “Sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR”.
- Vence el 26 de marzo
- F1890 “Sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras, no acogidas a las normas de los artículos 42 bis y ex. 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley de la Renta”.
- Vence el 17 de marzo
- F1891 “Sobre Compra y Venta de Acciones de S.A., otros títulos y activos digitales, efectuadas por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras Entidades Intermediadoras, NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, o a la letra A) del artículo 57 bis, o al artículo 104 de la Ley de la Renta”.
- Vence el 3 de marzo
- F1894 “Sobre inversiones, reinversiones, liquidación y rescate de cuotas de fondos mutuos no acogidas a los artículos 42 bis y 57 bis vigente al 31.12.2016 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
- Vence el 26 de marzo
- F1896 “Sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999”.
- Vence el 10 de marzo
- F1898 “Sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta”.
- Vence el 10 de marzo
- F1899 “Sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos”.
- Vence el 24 de marzo
- F1914 “Sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros acogidos al artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto de la Renta”.
- Vence el 24 de marzo
- F1922 “Sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, y en el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no acogidos al artículo 42 bis de dicha ley”.
- Vence el 28 de marzo
- F1944 “Sobre saldos de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro establecido en el ex art. 57 bis de la Ley de la Renta, según las normas del Numeral VI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780”.
- Vence el 28 de marzo
- F1949 “Sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia”.
- Vence el 21 de marzo
- F1955 “Reporte de Saldos y Sumas de Abonos de Cuentas Financieras”.
- Vence el 21 de marzo
- F1957 “Sobre dividendos pagados créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631”.
- Vence el 11 de marzo
- F1958 “Sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero”.
- Vence el 30 de junio
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Declaraciones Juradas Previsionales
- F1812 “Sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta”.
- Vence el 24 de marzo
- F1834 “Sobre seguros dotales contratados a contar del 07.11.2001”.
- Vence el 03 de marzo
- F1871 “Información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500”.
- Vence el 17 de marzo
- F1873 “Sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al fondo nacional de salud (Fonasa) pagados por el afiliado al prestador”.
- Vence el 17 de marzo
- F1889 “Sobre cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la ley de impuesto a la renta y ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso segundo del art. 42 bis de la LIR”.
- Vence el 26 de marzo
- F1895 “Sobre retiros de excedentes de libre disposición”.
- Vence el 24 de marzo
- F1899 “Sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos”.
- Vence el 24 de marzo
- F1900 “Sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.”.
- Vence el 03 de marzo
- F1902 “Sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional”.
- Vence el 03 de marzo
- F1903 “Sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contempladas en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral”.
- Vence el 03 de marzo
Declaraciones Juradas Internacionales
- F1862 “Sobre transferencias de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros”.
- Vence el 24 de marzo
- F1907 “Sobre Precios de Transferencia”, es decir, para empresas que hayan realizado transacciones con una entidad en el extranjero.
- Vence el 30 de junio
- F1913 “De Caracterización Tributaria Global”, de carácter cualitativo, provee información sobre operaciones económicas que puedan ser fiscalizadas.
- Vence el 30 de junio
- F1929 “Sobre operaciones en el exterior”.
- Vence el 30 de junio
- F1930 “Sobre endeudamiento con el exterior”.
- Vence el 30 de junio
- F1937 “Sobre el Reporte País por País”, conlleva un desglose país por país de transacciones internacionales realizadas.
- Vence el 30 de junio
- F1946 “Sobre operaciones en Chile”.
- Vence el 30 de junio
- F1950 “Sobre Archivo Maestro”.
- Vence el 30 de junio
- F1951 “Sobre Archivo Local”.
- Vence el 30 de junio
- F1952 “Sobre Trust”, es decir, operaciones relacionadas con fideicomisos.
- Vence el 30 de junio
Otras Declaraciones Juradas de Renta
- F1811 “Sobre retenciones efectuadas conforme al art. 73° y sobre compras de minerales y/o retenciones del art. 74° N° 6, ambos de la Ley de la Renta”.
- Vence el 03 de marzo
- F1822 “Sobre enajenación de derechos sociales o acciones de pago financiados con reinversión, y devoluciones de capital imputadas al fondo de utilidades reinvertidas”.
- Vence el 03 de marzo
- F1828 “De estado de ingresos y usos de donaciones recibidas, conforme a la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales y artículo 8° de la Ley 18.985 (modificada por la Ley 20.675), sobre Donaciones con Fines Culturales”.
- Vence el 26 de marzo
- F1832 “Sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer”.
- Vence el 28 de marzo
- F1840 “Sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Información sobre los Contratos de Investigación y Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto por el inciso octavo del Art. 5° Ley N° 20.241)”.
- Vence el 28 de marzo
- F1841 “Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo (Financiamiento de los desembolsos efectuados por concepto de proyectos/contratos de Investigación y Desarrollo; Ley N° 20.241)”.
- Vence el 24 de marzo
- F1897 “Sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda”.
- Vence el 24 de marzo
- F1904 “Sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados con educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.
- Vence el 24 de marzo
- F1909 “Sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR”.
- Vence el 24 de marzo
- F1932 “Sobre rentas obtenidas por terceros”.
- Vence el 28 de marzo
- F1933 “Sobre información de los mandatarios encargados de gestionar el mandato especial de administración de cartera de valores establecido en la Ley N° 20.880”.
- Vence el 28 de marzo
- F1945 “Sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las Organizaciones Sin Fines de Lucro”
- Vence el 30 de junio
- F1953 “Sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional)”.
- Vence el 28 de marzo
- F1956 “Declaración Jurada sobre Donaciones Informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica”.
- Vence el 28 de marzo
Declaraciones Juradas Mensuales
- F1820 “Mensual sobre contratos de derivados”.
- F1839 “Mensual sobre contratos de derivados, informados por terceros”.
- F1842 “Mensual sobre determinación del crédito especial de empresas constructoras”.
- F1921 “Mensual sobre venta de entidades extranjeras con activos subyacentes en Chile”.
- F1928 “Mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897”.
Otras Declaraciones Juradas de NO Renta
- F1843 “Sobre proyectos de construcción con derecho a uso del crédito especial a empresas constructoras”.
- Vence el 28 de marzo
- F1866 “Sobre compras de petróleo diésel, afectas al Impuesto Específico establecido en la Ley N° 18.502, de 1986, el que puede ser deducido del débito fiscal, de acuerdo a la Ley N° 19.764 de 2001”.
- Vence el 30 de junio
- F1867 “Sobre detalle de rendimientos de vehículos que utilizan petróleo diesel, en empresas de transporte terrestre de carga”.
- Vence el 30 de junio
- F1919 “Presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712)”.
- Vence el 24 de marzo
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¿Qué declaraciones juradas deben presentar las empresas en Chile?
Las declaraciones juradas que tu empresa debe presentar dependen completamente de tu régimen fiscal y de las operaciones financieras que hayas realizado en el último año tributario.
Por ejemplo, si tu empresa está registrada en el régimen Pro Pyme General, solo estará obligada a presentar la declaración F1948, pero, si ha concretado ventas de exportación o ha importado, es posible que también deba presentar otras declaraciones internacionales, como la F1907 o la F1937.
¿Cómo hacer una declaración jurada en Chile?
Sin importar la declaración que debas presentar, podrás descargar el formato en el catálogo de declaraciones juradas del SII para luego llenarlo y enviarlo a través del portal del SII. Dependiendo de las características de cada declaración, deberás presentarla en formatos específicos, ya sea a través de formulario electrónico, importador de datos o transferencia de archivos.
Para consultar los formatos de entrega válidos para cada tipo de declaración, solo necesitas entrar al sitio de “Medios para declaraciones juradas de Renta 2025” del SII.
¿Qué pasa si no presentas a tiempo las declaraciones juradas o lo haces de forma errónea?
Si no entregas a tiempo alguna declaración jurada obligatoria correspondiente para tu empresa o si presentas una declaración incompleta o con errores, el SII registrará la falta y te impedirá realizar algunos trámites. Igualmente, es posible que tu negocio enfrente algunas multas o sanciones específicas.
Para corregir este problema, deberás presentar, tan pronto como sea posible, una nueva declaración.
Con esta información, puedes asegurar que, sin importar la declaración jurada que debas presentar en esta Operación Renta 2025, lo llevarás a cabo de forma correcta, puntual y sin inconvenientes.
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